Discapacidad y capacidad de votar
¿De verdad estamos preparados para ejercer el voto? Aunque de lo que voy hablar es del derecho que tenemos todos al hecho de votar. Pero yo voy más allá. ¿De verdad con las políticas y políticos que tenemos, no digo sólo los discapacitados, sino todos, estamos de verdad preparados para votar? Yo no, no me siento nada preparada para votar. Y es que no hay ni uno que sea digno de admiración, ni de mi devoción. Ni uno que comulgue con mis ideas políticas, ni uno que me represente totalmente, ni parcialmente. Es que no, no son dignos de mi confianza, no hay ni uno que se salve. Y por eso ejerzo mi derecho a abstenerme. Pero para llegar a esto es importante que todos tengamos los mismos derechos a votar. Y de esto es de lo que hablo a continuación.
2017
El hecho de que 100.000 ciudadanas/os en España tengan mermados sus plenos derechos políticos, como es el derecho activo de sufragio, es una cuestión que debe ser objeto de máxima preocupación para los partidos políticos y formar parte de la agenda legislativa. Actualmente, la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG) excluye del derecho de sufragio a “los declarados incapaces en virtud de sentencia judicial firme”, cuando esta declare expresamente la pérdida del voto. Se trata de personas a las que, por discapacidad intelectual, enfermedad mental o deterioro cognitivo, se les modifica la capacidad jurídica limitando drásticamente sus derechos políticos, en este caso el del voto.
Y mi prima Elena dice:
"Lo que te puedo decir, por mi experiencia, es que hay mucha gente con discapacidad que no tienen capacidad de voto, ya que ni siquiera saben que deben ir vestidos o no distinguen que es comestible (trabajé con gente que comía piedras, bebían lejía…) y no es posible explicarles ni qué es votar. Por supuesto no son la mayoría. Casi todas las personas con discapacidad intelectual pueden entender que partido les conviene más si se les explica adecuadamente.
Por otro lado he trabajado en residencias en las que las personas iban a votar con un sobre ya cerrado que les habían dado desde dirección, para ellos votar era hacer una excursión fuera de la resi para meter el sobre en una urna, pero ninguna ejercía su derecho a voto ya que ni les explicaban que era eso ni les daban la opción ¡indignante!
Sin embargo muchas de mis alumnas de equinoterapia, que ni siquiera son capaces de hablar de forma oral, conocen mejor las diferentes opciones de voto que mucha gente sin discapacidad a los que no ponen trabas".
2018
"Sufragio y Discapacidad: qué se ha hecho, qué queda por hacer.
Artículo de:
María Garrote de Marcos.
Contratada Doctora en el Departamento de Derecho Constitucional de la Universidad Complutense
Hace aproximadamente un año, el 6 de diciembre de 2018, se publicaba en el BOE la reforma de la Ley Orgánica de Régimen Electoral (LOREG) que permite a las personas con discapacidad intelectual ejercer su derecho a voto sin ninguna limitación. La reforma fue aprobada por unanimidad en las Cortes Generales -en una coyuntura política no especialmente propicia al pacto- y supuso el reconocimiento legal de una demanda largamente reivindicada por los colectivos vinculados a la discapacidad. El alcance real de la reforma (aproximadamente 100.000 personas se ven afectadas) quizá no refleje adecuadamente la envergadura de este avance social y democrático. Conviene, pues, detenerse un poco sobre la génesis de esta medida, su implantación y los desafíos que aún quedan por enfrentar pese a la modificación legal.
El punto de partida es la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, aprobada el 13 de diciembre de 2006 por la Asamblea General de las Naciones Unidas y en vigor desde el 3 de mayo de 2008. Este Tratado Internacional ha supuesto un cambio de paradigma en la consideración de la discapacidad. Se ha pasado de un modelo esencialmente médico o rehabilitador a un modelo social, que considera la discapacidad como una cuestión de derechos humanos. Se parte de la consideración de que las causas que originan la discapacidad no son individuales —como se afirma desde el modelo rehabilitador—, sino que son sobre todo sociales. Así, la discapacidad es un fenómeno complejo, que no se limita simplemente a un atributo de la persona, sino que es el resultado de un conjunto de condiciones, muchas de las cuales son creadas por el contexto social. Ello ha generado una mirada diferente hacia la persona con discapacidad, centrada en primer término en su condición de ser humano en igualdad de derechos y dignidad que los demás, y en segundo lugar en una condición (la discapacidad) que le acompaña, y que requiere en determinadas circunstancias de medidas específicas para garantizar el goce y ejercicio de los derechos, en igualdad de condiciones que el resto de personas (Palacios y Bariffi, 2007: 24). Esas medidas consisten en técnicas de promoción como la acción positiva, la discriminación inversa o la obligación de realizar ajustes razonables. El objetivo es que las personas con discapacidad puedan tener iguales oportunidades que el resto de personas en el diseño y desarrollo de sus propios planes de vida. El modelo social, en fin, se sustenta en los valores que son el fundamento de los derechos: la dignidad de la persona, su libertad (entendida como autonomía), la igualdad y la solidaridad. Sólo se centra en las características médicas de la persona de manera accesoria y sólo cuando sea necesario. Sitúa al individuo en el centro de todas las decisiones que le afecten, y sitúa la raíz del problema fuera de la persona, en la sociedad.
El texto de la Convención aborda, entre otras muchas cuestiones, el reconocimiento de una serie de derechos que para su plena eficacia requerirán en algunos casos de un soporte añadido. Destaca, en primer lugar, el artículo 12, que reconoce que todas las personas con discapacidad tienen capacidad jurídica en igualdad de condiciones con las demás en todos los aspectos de la vida.
El artículo 29 reconoce el derecho de participación política de las personas con discapacidad en igualdad de condiciones directamente o a través de representantes libremente elegidos, incluidos el derecho y la posibilidad de las personas con discapacidad a votar y ser elegidas. Además, establece un mandato a los poderes públicos para que faciliten esa participación, en particular les exige:
la garantía de que los procedimientos, instalaciones y materiales electorales sean adecuados, accesibles y fáciles de entender y utilizar
la protección del derecho de las personas con discapacidad a emitir su voto en secreto en elecciones y referéndum públicos sin intimidación, y a presentarse efectivamente como candidatas en las elecciones, ejercer cargos y desempeñar cualquier función pública a todos los niveles de gobierno, facilitando el uso de nuevas tecnologías y tecnologías de apoyo cuando proceda;
la garantía de la libre expresión de la voluntad de las personas con discapacidad como electores y a este fin, cuando sea necesario y a petición de ellas, permitir que una persona de su elección les preste asistencia para votar;
La Convención ha sido ratificada por 147 Estados. En el ámbito europeo, la han ratificado tanto la Unión Europea como los Estados que la integran y todos países miembros del Consejo de Europa, salvo Liechtenstein. Es precisamente en Europa donde se ha registrado una tendencia clara y decidida a garantizar la plena participación de las personas con discapacidad intelectual en el ámbito público, mediante reformas legales e incluso constitucionales que permiten el reconocimiento del derecho de sufragio a las personas incapacitadas judicialmente. En este sentido, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) ya advirtió en el caso Alajos Kiss c. Hungría (2010) que la privación del derecho de sufragio de manera automática a todas las personas sometidas a tutela total o parcial es contraria al artículo 3.1. del Protocolo I (derecho a elecciones libres). Señaló que dicha medida no entra dentro del margen de apreciación reconocido a los Estados en esta materia y que constituye una clara discriminación, al recaer sobre un colectivo no sólo vulnerable sino tradicionalmente marginado.
El TEDH no ha tenido ocasión aún de pronunciarse sobre las privaciones del derecho de voto que no son automáticas, sino que se declaran de manera individualizada mediante resolución judicial. Están todavía pendientes de resolución los casos Marinov c. Bulgaria y María del Mar Camaño c. España, pero todo apunta a que podría considerarlo también contrario al art. 3.1. P I., dado que el TEDH ha utilizado la Convención como parámetro interpretativo en varias sentencias y el Comité de Ministros del Consejo de Europa (2011), la Comisión de Venecia (2011) y la Asamblea parlamentaria (2017) se han manifestado a favor del reconocimiento del derecho de voto a todas las personas con discapacidad, sin limitación.
España ratificó la Convención el 21 de abril de 2008 y tras su entrada en vigor el 3 de mayo del mismo año se procedió a adaptar y modificar diversas normas para hacer efectivos los derechos que la Convención recoge, entre ellas la Ley 51/2003 de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad. Pero también se ha reformado el Código Civil y la ley de Enjuiciamiento civil para modificar la consideración de la discapacidad y su tratamiento a través de la figura de la incapacitación. El procedimiento de incapacitación sigue estando formado por las mismas figuras, pero el orden de preferencia de las figuras de protección ha cambiado radicalmente. Tras la entrada en vigor de la Convención la curatela ha pasado a ser la figura preferente y la tutela se ha convertido en una institución totalmente residual. La sustitución de la incapacitación por la modificación de la capacidad de obrar revela un cambio de perspectiva que va más allá de lo estrictamente semántico o nominal. Ahora no se sustituye automática y totalmente la capacidad de obrar de las personas con una determinada discapacidad intelectual, sino que se modifica su capacidad de modo que pueda recibir el apoyo necesario en las facetas que corresponda y sólo en esas, siendo totalmente capaz y autónomo para el resto de ámbitos de su vida.
La LOREG, en su redacción anterior a la reforma, establecía como causas de privación del derecho de sufragio la declaración judicial de incapacidad (art. 3.1.b) y el internamiento en un hospital psiquiátrico por autorización judicial (art. 3.1.c). Además, disponía que “los Jueces o Tribunales que entiendan de los procedimientos de incapacitación o internamiento deberán pronunciarse expresamente sobre la incapacidad para el ejercicio del sufragio” (art. 3.2).
La práctica habitual venía siendo, en la mayoría de los casos, declarar la incapacidad para el ejercicio del sufragio de manera casi automática, una vez que se apreciaba la incapacidad para obrar en otros ámbitos. Este automatismo ha sido muy criticado por la doctrina, pues no dejaba zonas grises que permitieran interpretar de manera flexible este supuesto (Gálvez, 2009: 82-85, Martínez Pujalte, 2016: 92-97). Sin embargo, desde la Sentencia 282/2009, de 29 de abril, del Tribunal Supremo, muchos órganos
jurisdiccionales comenzaron a aplicar con más rigor la privación del derecho de sufragio, entendiendo que la pérdida de este derecho no es una consecuencia automática o necesaria de la incapacidad, sino que son compatibles la incapacitación y la reserva al incapaz del derecho de voto. Una cosa es que la persona no pueda regirse por sí misma, ni administrar su patrimonio, y otra distinta es que esa persona esté impedida para ejercitar correctamente su voto. No obstante, esta mayor precisión en la determinación de la capacidad para votar condujo a la práctica de ciertos exámenes periciales en los que se trataba de determinar el nivel conocimiento de los asuntos políticos y la capacidad de emitir un voto racional de las personas con discapacidad intelectual.
Exámenes a los que ningún ciudadano sin discapacidad es sometido. Lamentablemente, el único pronunciamiento del Tribunal Constitucional sobre esta supuesta discriminación (caso María del Mar Caamaño) se saldó con la inadmisión de la demanda, sin que pudiera entrar a valorar el fondo del asunto (ATC 196/2016, de 28 de noviembre de 2016).
Teniendo en cuenta que el Comité sobre los derechos de las personas con discapacidad de Naciones Unidas ya había exigido a España en 2011 la reforma del citado art. 3 LOREG para hacer que todas las personas con discapacidad tengan derecho a votar, parecía que la necesidad de acomodar nuestra legislación electoral a los principios de la Convención no admitía ya más demoras. En noviembre de 2017 la Asamblea de Madrid presentó una proposición de ley al Congreso de los Diputados –a iniciativa del movimiento asociativo de la discapacidad- que consiguió finalmente tramitarse y aprobarse por unanimidad.
La L.O. 2/2018, de 5 de diciembre ha supuesto la derogación definitiva de las causas de privación del derecho de sufragio vinculadas a la declaración judicial de incapacidad y al internamiento en un hospital psiquiátrico. Junto a ello, se ha incluido una nueva previsión, según la cual, “Toda persona podrá ejercer su derecho de sufragio activo, consciente, libre y voluntariamente, cualquiera que sea su forma de comunicarlo y con los medios de apoyo que requiera”. Tras esta modificación legal, a ninguna persona con discapacidad se le podrá retirar en el futuro el derecho de sufragio. Además, según el texto publicado, las personas a las que se les hubiera limitado o anulado de sufragio por razón de discapacidad "quedarán reintegradas plenamente en el mismo por ministerio de la ley" sin que tengan que realizar ningún tipo de gestión o trámite por su parte.
Así las cosas, y de cara a las múltiples convocatorias electorales que tuvieron lugar en abril y mayo de 2019, la Junta Electoral Central aprobó una Instrucción para garantizar el derecho de sufragio de todas las personas con discapacidad. (Instrucción 5/2019, de la Junta Electoral Central, de 11 de marzo de 2019) en cuyo apartado segundo se señalaba:
“Las Mesas Electorales deberán admitir el voto de cualquier persona con aparente discapacidad que se encuentre inscrita en el censo electoral correspondiente a dicha Mesa. Las personas con alguna discapacidad podrán valerse de alguien que les acompañe, o de algún medio material para trasladar los sobres electorales a los miembros de la Mesa Electoral. En el supuesto de que algún miembro de una Mesa Electoral, o alguno de los interventores o apoderados adscritos a esa Mesa considere que el voto de una persona con discapacidad no es ejercido de forma consciente, libre y voluntaria, lo podrá hacer constar en el acta de la sesión, pero no se impedirá que dicho voto sea introducido en la urna. En esa manifestación de constancia, el acta identificará al elector únicamente por el número de su Documento Nacional de Identidad o, en su caso, por el documento identificativo que aporte” (cursiva nuestra).
El apartado cuarto disponía:
“Las Juntas Electorales de Zona deberán velar por el correcto cumplimiento de esta modificación legal, así como de lo establecido en esta Instrucción, adoptando las medidas pertinentes tanto para hacer efectiva esta regulación como para garantizar que el voto de las personas con discapacidad pueda ejercerse de forma consciente, libre y voluntaria.” (cursiva nuestra)
Esta redacción, ciertamente desafortunada, produjo una evidente indignación entre el colectivo de discapacitados y fue objeto de impugnación por algunas fuerzas políticas. Se señaló, con razón, que el apartado 2 del art. 3 LOREG tiene dos partes diferenciadas: la primera, “Toda persona podrá ejercer su derecho de sufragio activo, consciente, libre y voluntariamente”, es de alcance general para todos los ciudadanos y recoge la garantía del voto libre, ya presente en el art. 23 de la Constitución; la segunda, “cualquiera que sea su forma de comunicarlo y con los medios de apoyo que requiera”, va dirigida específicamente a asegurar el ejercicio del derecho de las personas con discapacidad. En este sentido, la redacción del apartado segundo y cuarto de la Instrucción de la Junta es notoriamente discriminatoria. Con buen criterio, la Junta modificó su Instrucción pocos días después, dando una nueva redacción a dichos apartados (Instrucción 7/2019, de la Junta Electoral Central, de 18 de marzo) y suprimiendo la referencia a las personas con discapacidad.
Durante el año 2019 se han celebrado tres convocatorias electorales. La celebración de las elecciones generales de 28 de abril y las europeas, autonómicas y municipales de 26 de mayo transcurrió sin incidentes reseñables. Sin embargo, según la organización Plena Inclusión, -que aglutina una red de casi 900 asociaciones representativas de la discapacidad intelectual-, la reforma es un avance, pero queda mucho camino por recorrer. Entre los problemas más significativos destacaron:
- La acumulación de varios procesos electorales en un corto lapso de tiempo ha provocado mucha confusión entre los colectivos de discapacitados intelectuales. Las elecciones de mayo fueron especialmente complejas, con tres o cuatro elecciones simultáneas que exigían papeletas y sobres diferentes.
- La web de la Oficina del Censo Electoral es muy complicada y el mero trámite de consulta reviste una enorme dificultad.
- Los trabajadores de Correos no habían recibido la necesaria información sobre la reforma y sus consecuencias, de forma que en muchos casos pretendían denegar la documentación a personas con discapacidad. En este sentido, también se registraron ciertos casos de Notarios que denegaron el otorgamiento del poder para retirar la documentación electoral de las oficinas de Correos porque sostenían que estas personas carecían de capacidad para otorgar dicho poder.
- Todavía hay resoluciones judiciales de 2019 que privan del derecho de voto después de la entrada en vigor de la ley.
- El Ministerio del Interior, quizá por falta de previsión o por falta de tiempo, parece que no adaptó correctamente la logística necesaria. No se editaron Manuales de Mesa electoral de lectura fácil, ni información sobre la novedad de la reforma. En este sentido, tampoco los partidos publicaron programas electorales de lectura fácil.
La repetición de elecciones generales el 10 de noviembre de 2019 ofreció la posibilidad de mejorar algunos aspectos y, además, permitió normalizar la participación de las personas con discapacidad intelectual. Según el Ministerio del Interior en la convocatoria del 10 de noviembre, por primera vez que se tenga constancia, dos personas con discapacidad intelectual fueron designadas como integrantes de las Mesas electorales. En uno de los casos, el nombramiento fue como suplente y finalmente no tuvo que desempeñar sus funciones. En cuanto a la persona que efectivamente actuó como miembro de la Mesa, la Junta Electoral de Zona recibió y autorizó la solicitud de apoyo por parte de una persona o asistente que ayudó en las tareas durante la jornada electoral con absoluta normalidad. Gracias a la traducción en lectura fácil proporcionada por Plena Inclusión, se pudo facilitar el manual de Mesa en ese formato, además de los programas de la mayoría de los partidos políticos. Las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno pusieron en marcha distintos proyectos piloto, avalados por las Juntas Electorales de Zona correspondientes y con la aprobación del Ministerio del Interior, relativos a la utilización de una señalética específica en los locales y Mesas electorales en lenguaje fácil con el objetivo facilitar el acceso a dichos espacios a personas con discapacidad intelectual, personas mayores, con dislexia, personas con dificultades de lecto-escritura, personas con TDAH o con cualquier otra necesidad específica.
En definitiva, algunos de los problemas detectados inicialmente pudieron ser corregidos en la convocatoria posterior, aunque todavía persisten ciertas dificultades.
Dentro de las diferentes discapacidades, las sensoriales son las que mejor han podido acomodarse al procedimiento electoral, ya que la LOREG y otras normas de desarrollo han implementado desde hace tiempo algunas medidas de adaptación a sus necesidades (voto braille, voto asistido, etc.). En cuanto a las discapacidades físicas se ha registrado un notable avance en la eliminación de barreras arquitectónicas. Las discapacidades intelectuales, sin embargo, todavía no se han abordado adecuadamente. Curiosamente, las medidas de adaptación para ellas no requieren de mucha inversión de medios. Bastaría adaptar todo a un formato accesible (de lectura fácil, vídeos explicativos, diseño especifico) y esto aún no se ha hecho.
Conviene recordar que el art. 29 de la Convención, además de reconocer el derecho de voto en condiciones de igualdad, exige a los Estados Parte que adopten las medidas necesarias para facilitar la participación de las personas con discapacidad. De nada sirve reconocer el derecho a participar en los asuntos públicos si se mantienen las barreras -sociales, técnicas y materiales- que la impiden u obstaculizan de facto.
De cara al futuro resulta absolutamente necesario acometer una serie de medidas. Para empezar, es imprescindible una campaña masiva de información, no sólo dirigida a las personas con discapacidad, sino a toda la ciudadanía, para evitar situaciones de exclusión. En este sentido debe prestarse especial atención a las personas que desempeñan funciones relevantes durante el proceso electoral, como los miembros de las Mesas Electorales, el personal de Correos, los Notarios, los interventores y apoderados, etc. La Oficina del Censo Electoral debería facilitar la información de manera clara, sencilla y adaptada.
El Ministerio debería adaptar toda la información electoral a lectura fácil. Y no sólo eso. Se debería plantear la posibilidad de introducir mejoras en el diseño del procedimiento y del material electoral para facilitar el ejercicio del sufragio de las personas con discapacidad. La agilización de trámites y la simplificación de la documentación podría ser un buen punto de partida. El voto electrónico es otra posibilidad, aunque también se podría incidir en el diseño de las papeletas, con la inclusión de fotografías o símbolos que permitan identificar al partido o candidato con más facilidad. Los partidos políticos también tienen una gran responsabilidad en este sentido. Es importante que traten de desarrollar sus campañas electorales en un lenguaje adaptado y que publiquen también sus programas en lectura fácil.
La plena inclusión de las personas con discapacidad en la vida política en pie de igualdad no es una quimera. Es una realidad. La reforma de la LOREG ha sido la primera piedra, pero aún queda por construir todo el edificio. Hay que vencer resistencias, eliminar prejuicios y ponerse manos a la obra. Con reformas eficaces que se programen con suficiente previsión y sin dejarlo todo a la improvisación. Con decisión y valentía para eliminar las barreras que aún encuentran muchas personas cuando quieren hacer algo tan sencillo, pero tan importante para la democracia, como es votar".
El primer paso está dado ahora queda todo un camino por recorrer. Confiemos en que se hagan reformas, se rompan barreras...y todo el mundo pueda ejercer su derecho al voto 🗳️. Hoy es día de votaciones así que oremos a Dios 🙏 para que nos ilumine y tomemos la mejor decisión ... gracias por compartir. 🕯️🙏💗💞💐✨💫🍀⚖️🤔💜🌺🥀🌹💐🌸🌷💮😘❤️😘❤️
ResponderEliminarGracias por comentar en este pequeño espacio de reflexión. ☘🌹🤗🥰🧜♀️💝🦋🌺🧚♀️😘😘
EliminarEspero que todos y todas las personas con algún tipo de discapacidad puedan normalizar sus vidas porque a nadie le gusta ser excluido socialmente.Qué pena que lo que educamos en la infancia se olvide en la madurez.
ResponderEliminarGracias por comentar en este espacio de reflexión 🤗😘
EliminarConfio en que todos tengan derecho al voto tanto aquellos con alguna discapacidad como cualquier otra persona.
ResponderEliminarGracias por comentar en este espacio de reflexión
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