Medidas de apoyo judicial para personas con discapacidad
Hoy os traigo éstas medidas de apoyo y os quiero preguntar abiertamente si las veis adecuadas para mí, por ejemplo la curatela, ya que me ha planteado mi familia el hacerlo. No me veo en absoluto mermadas las facultades como para tal medida. Pero tal como se me plantea lo expongo aquí:
Para saldar lo que resta de mi hipoteca que me facilitaría el dinero, a tal efecto, mi padre, se me da a condición de una curatela. Es este el caso. Y yo pregunto ¿Me veis a mi mermadas las facultades para entrar en esta medida?
Yo las veo bien en el caso de discapacitados que no se puedan valer por si sólos, que lo soliciten ellos o sus familiares, ¿pero realmente yo entro dentro de las características que requiere esta medida?
No lo creo. Y si se solicitan , ¿El juez va estimar mi caso a tal fin? No lo creo.
Pero mi familia lo ve necesario, visto como llevo mi economía. Bien que no hago mucho caso de mi economía. Bien está que soy algo dejada para estas cosas.
¿Pero de ahí a necesitar una medida de tal índole, que me incapacite para firmar, para atender mi patrimonio? No lo creo. Ni creo que el juez lo vea lícito.
Soy una persona en pleno uso de mis facultades. Independiente, que asumo mi discapacidad, llevándola lo mejor que puedo. Bien está, que no llego a fin de mes, que no ahorro, ¿Pero quién no está en mi caso hoy en día, tal como está la vida de cara?.
Aquí se explica las medidas y reforma de la última ley que salió hace poco a tal fin. Unas medidas para ayudar al discapacitado que veo bien. Pero mi caso no requiere tal medida. No sé siquiera si la admitiría el juez.
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Todas las personas menores de edad, independientemente de que ostenten alguna discapacidad, están sujetas a la patria potestad de sus progenitores. Con el cumplimiento de la mayoría de edad la patria potestad se extingue y la persona que hasta ese momento estaba sujeta a ella adquiere por sí misma plena capacidad de obrar. Si la persona tiene alguna discapacidad física, psíquica o una situación análoga que impida el pleno uso de la capacidad jurídica de la persona, la adopción de medidas de apoyo judicial hacen posible el desarrollo pleno de su personalidad y el desenvolvimiento jurídico en condiciones de igualdad.
Las medidas de apoyo judicial son preferentemente las de carácter voluntario, es decir, las que la propia persona mayor de edad con discapacidad estime voluntariamente. En su defecto, se puede acudir a la guarda de hecho, la curatela y el defensor judicial. Además, pueden coexistir las medidas voluntarias con cualquiera de estas figuras.
Hasta ahora, las decisiones jurídicas que afectaban a las personas con discapacidad eran tomadas por sus representantes legales nombrados judicialmente. Es decir, la decisión de una persona afectada con cualquier tipo de discapacidad que le permitiera tomarla por sí misma, era tomada por su tutor. En consecuencia, los tutores legales podían suscribir contratos, realizar operaciones patrimoniales, gestionar los recursos del tutelado, entre otras muchas operaciones jurídicas. Con la reciente reforma de la ley, que entró el vigor el pasado mes de septiembre de 2021, desaparece la figura del tutor para las personas que judicialmente se nombraran incapaces.
En su lugar, esta figura ha sido sustituida por las medidas de apoyo judicial que tienen como fin último el ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad, medidas que sirven para el ejercicio de cualquier tipo de operación jurídica con plenas condiciones de igualdad y basadas en la voluntad de la propia persona sobre la que se nombran.
A través de un sencillo procedimiento judicial, un juez establece las medidas de apoyo que sean solicitadas y se estimen más convenientes para la persona en concreto, basándose siempre en sus necesidades para poder permitirle el ejercicio pleno de sus capacidades jurídicas.
Esta reforma legislativa busca sustituir la incapacitación de una persona por una figura de apoyo, de asistencia o ayuda por parte de un tercero en situaciones concretas. Se pretende tomar en consideración de forma absolutamente preferente la voluntad, los deseos y las decisiones de la persona afectada por estas medidas de apoyo.
Os explicamos las características más relevantes de las medidas de apoyo previstas en la Ley y las situaciones para las que sería más conveniente solicitarlas:
LA GUARDA DE HECHO
La guarda de hecho es una medida de apoyo informal que puede existir cuando no haya medidas voluntarias o judiciales que se estén aplicando eficazmente. La persona sobre la que se establezca la figura de guardador de hecho debe recabar autorización judicial para prestar consentimiento en cuanto a cualquier acto de disposición que represente a la persona con discapacidad.
Solo en algunos casos muy determinados no sería necesaria esta autorización, por ejemplo, para solicitar una prestación económica a favor de la persona con discapacidad o para ejercitar otros actos de escasa relevancia económica.
En cualquier momento el guardador de hecho puede ser requerido judicialmente para rendir cuentas sobre los actos de disposición patrimonial en los que haya intervenido respecto a la persona con discapacidad y debe prestar informe sobre su actuación cuando se le solicite.
LA CURATELA
A diferencia de la guarda de hecho, que se aplica solo para determinados actos de forma puntual, la curatela es una medida formal de apoyo que se establece en los casos en que la persona con discapacidad precisa de apoyo de manera continuada.
Esta figura es la más asimilable al antiguo tutor legal. La autoridad judicial es quien determinará los actos concretos para los que la persona con discapacidad requiere la asistencia de su curador, de acuerdo a las necesidades específicas para las que se requiera apoyo de tercero.
Habitualmente se nombra a un solo curador, sin perjuicio de que puedan ser nombrados dos, por ejemplo los dos progenitores de forma solidaria o mancomunada, para que la persona con discapacidad pueda estar asistida de ambos y así solventar el apoyo necesario en el momento que sea preciso.
La persona o personas nombradas curador tienen la obligación de hacer inventario de los bienes y derechos que ostenta la persona con discapacidad en un plazo de sesenta días desde el nombramiento de su cargo. Además, cada vez que sea requerido por la autoridad judicial deberá rendir cuentas respecto a la gestión de su patrimonio.
Esta medida de apoyo es la figura más habitual y más adecuada cuando se trata de personas con discapacidad física o psíquica muy mermada, es decir, para personas que necesitan apoyo en casi todas las actividades cotidianas de la vida, ya sea de asistencia personal, patrimonial, social, etc.
EL DEFENSOR JUDICIAL
El nombramiento de defensor judicial se lleva a cabo cuando es necesario de manera puntual. Es decir, es una medida de apoyo judicial a la persona con discapacidad para una determinada situación. No permite su ejercicio continuado en el tiempo sino solo para un fin específico.
Es habitual su recurrir a él cuando quien normalmente ejerce apoyo sobre la persona con discapacidad no se encuentra habilitada para ello, cuando existe algún tipo de conflicto de intereses entre ambos, mientras se determina la figura del curador o se tramita el expediente de medidas de apoyo, entre otras situaciones similares.
Al igual que las dos figuras descritas anteriormente, también tiene la obligación de rendir cuentas ante la autoridad judicial cuando su cargo finalice.
MEDIDAS VOLUNTARIAS
Las medidas voluntarias serán preferentes en todo caso, ya que son específicamente las que la persona con discapacidad ha establecido, sobre quien ésta misma persona ha designado y con qué alcance. Por tanto, son la expresión última de su voluntad, su deseo expreso de que un tercero intervenga por él en una situación en concreto.
Las descritas anteriormente son las figuras jurídicas que habitualmente se establecen sobre la persona con discapacidad para prestar apoyo en las situaciones concretas o generalizadas que judicialmente se establezcan. Sin embargo, la figura de guardador de hecho, del curador o defensor judicial pueden coexistir con medidas voluntarias de apoyo que la misma persona con discapacidad disponga y que tienen preferencia a todas las demás.
Cualquier medida de apoyo voluntaria podrá ir acompañada de las salvaguardas necesarias para garantizar en todo momento y ante cualquier circunstancia el respeto a la voluntad, deseos y preferencias de la persona.
Fuente: lopezcantal.es
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