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Jubilación y discapacidad

 


¿Cuándo se puede jubilar una persona con discapacidad del 33 por ciento?

La normativa fija que el grado mínimo de discapacidad para acceder a la modalidad anticipada de jubilación es del 45%.

Desde el año 2013 la edad de jubilación aumenta paulatinamente año tras año hasta llegar a los 67 años en 2027. Para poder cobrar el 100% de la pensión hay que haber cotizado más de 35 años, una cifra que aumentará hasta los 38 años y medio en 2027.En 2022 la edad de jubilación es de 65 años para quienes hayan cotizado más de 37 años y 6 meses. Sólo así podrán cobrar el 100% de la pensión

Si uno quiere jubilarse anticipadamente debe haber cotizado un mínimo de 30 años a la Seguridad Social. Existen diferentes modalidades: la jubilación anticipada voluntaria (63 años y 35 de cotización, antes 30), la jubilación anticipada forzosa (hoy 61 años y 33 de cotización), la ordinaria, que en 2027 será de 67 años, la prejubilación a los 61, la jubilación especial a los 64…. Adelantar la jubilación, en cualquiera de los casos, supone una penalización en la cuantía de la pensión. 65 o 67: cómo saber a qué edad me tengo que jubilarse
Ahora mismo cerca del 60% decide posponer su jubilación unos pocos meses para cobrar más pensión y la edad real de retiro se eleva a máximos hasta rozar ya los 65 años. Los trabajadores retrasan su jubilación para sortear las penalizaciones de Escrivá, la reforma de las pensiones que entró en vigor el pasado enero.

Pero, ¿cuándo me puedo jubilar con un 33 de minusvalía?

Las personas que acreditan un grado de discapacidad de al menos el 33% y por debajo del 45% deben acceder a la jubilación en la edad ordinaria fijada en cada caso, por norma general.Los ciudadanos pueden acceder a diferentes ventajas y beneficios sociales, sin embargo, no tienen derecho a la jubilación anticipada por discapacidad.

Los trabajadores con un grado de discapacidad igual o superior al 33% que deseen acceder a la modalidad de jubilación parcial con contrato de relevo deberán haber cotizado 25 años, frente a los 33 años requeridos para el resto de trabajadores (sin discapacidad).

Aquellos con una discapacidad mayor al 45% podrán jubilarse antes porque se reduce la edad ordinaria necesaria para ello, con un límite de 52 años para los que superen el 65% de discapacidad y de 56 para los del 45%.

Además, la persona que acredite un mínimo del 33% de discapacidad podrá beneficiarse de la desgravación de la renta familiar, la reducción del IRPF para personas trabajadoras con discapacidad y deducciones en la adquisición de la vivienda y los planes de pensiones. Y también de descuentos en ocio y cultura. 


Los trabajadores con discapacidad en España pueden jubilarse anticipadamente pero, dependiendo del grado de discapacidad, se les aplicará unos coeficientes reductores u otros.

Además, en abril de 2013 se aprobó una norma que facilita el acceso de las personas con discapacidades a las pensiones contributivas. Te contamos los requisitos de la jubilación anticipada con discapacidad del 65%.

En el caso de discapacidades reglamentarias, la edad ordinaria exigida para la jubilación anticipada podrá reducirse para los trabajadores con un grado medio de discapacidad igual o superior al 45%.

Por otro lado, la edad media de jubilación también puede verse rebajada mediante la aplicación de coeficientes reductores en el caso de trabajadores afectados por una discapacidad igual o superior al 65%.

Coeficientes reductores

La aplicación de estos coeficientes reductores que permiten rebajar la edad de jubilación no puede dar lugar a la pensión de jubilación antes de los 52 años de edad. Una limitación que no afecta a los trabajadores de los Regímenes Especiales que, a fecha de enero de 2008, tuvieran reconocidos coeficientes reductores.

La edad ordinaria exigida para el acceso a la pensión de jubilación se reducirá en un periodo equivalente al que resulte de aplicar al tiempo trabajado los coeficientes que se indican, siempre que durante los periodos de trabajo se acrediten los siguientes grados de discapacidad:

  • Trabajadores con un grado de discapacidad igual o superior al 65%: el coeficiente reductor será del 0,25.
  • Trabajadores con un grado de discapacidad igual o superior al 65% con necesidad acreditada del concurso de otra persona para la realización de los actos esenciales de la vida ordinaria: el coeficiente reductor será del 0,50.

Cómputo del tiempo trabajado

Al tiempo trabajado al que se le aplican los anteriores coeficientes reductores se le descuentan todas las faltas al trabajo, a excepción de las siguientes:

  • Las faltas al trabajo por enfermedad común o profesional.
  • Las que tengan por motivo la suspensión del contrato de trabajo por maternidad, adopción, acogimiento o riesgo durante el embarazo o la lactancia natural.
  • Las faltas autorizadas con derecho a retribución.

Prestaciones adicionales

Además, conviene saber que existen prestaciones familiares adicionales para las familias de las personas con discapacidad:

  • Con hijos o personas a cargo menores de 18 años y con discapacidad igual o superior al 33%: 1.000 euros anuales.
  • Con hijos o personas a cargo mayores a 18 años y discapacidad igual o superior al 65%: 4.378,8 euros anuales.
  • Con hijos o personas a cargo mayores de 18 años con discapacidades por encima del 75% y ayuda necesaria de otra persona para realizar sus actos vitales: 6.568 euros anuales.

→ Descubre los requisitos para los discapacitados del 45%

Estas prestaciones adicionales nacen con el objetivo de afianzar la protección de la familia y de satisfacer las necesidades básicas y solventar los gastos que demanda la atención médica. Además, y para afrontar estos gastos médicos con total tranquilidad, conviene contar con un buen respaldo que asegure las mejores prestaciones y servicios médicos.



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